La República de Panamá ha promulgado una nueva ley que mejora el mandato actual de facturación electrónica del país. La Ley 721/2021, emitida el 26 de octubre, modifica la ley 76/1976 que establece las condiciones y validez de las facturas en el país. Esta nueva ley aún mantiene la validez de las facturas y recibos emitidos a través de las cajas fiscales adjuntas a las cajas registradoras (equipos fiscales) como método legítimo de facturación, pero también establece que a partir del 1 de enero de 2022, cualquier nuevo contribuyente estará obligado a utilizar el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) para su emisión.
El SFEP utiliza a los Proveedores de Certificación (PAC) para validar las facturas emitidas por los contribuyentes, y autoriza a los pequeños contribuyentes a utilizar el sistema gratuito provisto por la administración tributaria. Todos los demás contribuyentes que actualmente estén autorizados a emitir facturas electrónicas bajo el sistema piloto administrado por la administración tributaria, o por requerimiento especial o autorización, tendrán la obligación de comenzar a emitir facturas electrónicas utilizando únicamente el SFEP a más tardar el 1 de enero de 2023. En línea con este requisito, Las entidades que forman parte de la administración pública estarán obligadas a aceptar solo facturas electrónicas en sus compras, a partir del 30 de julio de 2022.
Finalmente, la nueva ley también estipula que la administración tributaria podrá establecer el plazo en el cual otros grupos de contribuyentes deberán cumplir con el mandato de facturación electrónica del país.
Los cambios normativos que afectan a la facturación electrónica en Latinoamérica se suceden con rapidez, impactando a las compañías y enfrentándolas a nuevos desafíos para cumplir con los requerimientos de las autoridades tributarias. Solo en 2021 se han llevado a cabo más de 150 cambios normativos importantes en los distintos países de habla hispana de la región. Se espera que esta cifra siga creciendo, pues prácticamente todos los gobiernos están enfocados en la digitalización de los documentos tributarios y en la obligatoriedad, para sus contribuyentes, de sumarse a esta modalidad.
Las entidades tributarias están focalizándose en hacer estos procesos digitales debido a la evolución de los controles transaccionales continuos (CTCs); es decir, están poniendo foco en lograr mayor recaudación; en tener el control de esas transacciones en el momento en que se efectúan, y en contar con el apoyo de los grandes contribuyentes, los proveedores de facturación electrónica y las OSE, en el caso de Perú, para que actúen como agentes de control de las autoridades tributarias, ya sea en la fiscalización o en la recaudación misma de los impuestos en su nombre.
Por esto, las autoridades también están poniendo foco en las transacciones realizadas de manera digital a través del e-commerce, los servicios de envíos, las empresas multinacionales que operan de manera digital, los negocios entre compañías, los proveedores de servicios digitales, e incluso, los negocios B2C.
Algunos cambios normativos de 2021
Los principales cambios en materia de facturación electrónica en el primer trimestre del año tuvieron lugar en Panamá, Chile, Perú y México. En este último país se han ido especializando los documentos tributarios para determinados sectores, creando “complementos especiales”, que se deben adherir como adendas a la factura principal para enviar a la administración tributaria información exclusiva del sector, del contribuyente o de la transacción que se está llevando a cabo.
En Perú, los nuevos documentos tributarios electrónicos (DTE), comenzaron a ser obligatorios para los fondos de pensiones y otras entidades financieras supervisadas por el estado. Igualmente surgieron nuevos requerimientos para facilitar las operaciones de factoraje, y aumentaron los contribuyentes que deben facturar electrónicamente y validar esa información a través de la SUNAT o de los proveedores de servicios de validación (OSE).
En Panamá se emitieron disposiciones con respecto a los requisitos técnicos y normativos que tienen que cumplir los proveedores de servicios de certificación para validar información de facturación electrónica a nombre de la administración tributaria. Además se inició el mandato de facturar electrónicamente o de utilizar impresoras fiscales.
Chile implementó el mandato relativo a los libros de remuneraciones remitidos al SII y a la Dirección General del Trabajo, que deben ser validados y enviados a la administración siguiendo una normativa técnica específica para este tipo de documentos. Además se estableció el mandato de segregar el IVA de las boletas electrónicas y se comenzó a regular las obligaciones de los procesadores de pago electrónico. Asimismo, se comenzó a acotar el uso del Webservice para boletas de honorarios electrónicas.
Argentina implementó el nuevo libro de sueldos digital, lo que refleja una tendencia creciente hacia el control de las actividades del pago de nóminas y otras relacionadas, y se instruyó el despliegue de los códigos QR para las facturas electrónicas.
Colombia comenzó con los primeros sistemas de prueba de la implementación del Radian, que fomenta el uso de las operaciones de factoraje que involucran facturas electrónicas, permitiendo que se conviertan en títulos ejecutorios para que pequeños o medianos negocios tengan un mejor flujo de caja. Aún no entra totalmente en funcionamiento.
República Dominicana ya estableció la plataforma para dar inicio, aún sin fecha conocida, al mandato de facturación electrónica.
Para el último trimestre del año se espera que en Argentina comience a regir el mandato de Carta Porte para el control de tránsito de algunas mercancías, mientras que en México comenzará a regir para todos los bienes a partir del 1 de enero de 2022.
En Bolivia se dará comienzo formalmente, una vez más, al mandato de facturación electrónica, que estuvo detenido por algunos años, y ya estableció fecha de inicio para los grandes contribuyentes (GRACOS) y los contribuyentes principales, o PRICOS.
Cambios relevantes para 2022
Dentro de los cambios que ya tienen fecha de entrada en vigencia en el 2022, Paraguay comienza, el 1 de enero, con el mandato formal de factura electrónica para ciertos contribuyentes.
En Perú se inicia la reducción a 2 días de los plazos de validación para la facturación electrónica; se expandirá el mandato de facturación electrónica para los micro, pequeños y medianos contribuyentes y se implementarán nuevos requerimientos con respecto a las facturas que incluyan documentos de percepción.
Colombia expande el mandato hacia los documentos soporte de compras, que obliga a los contribuyentes que compran bienes y servicios de proveedores que no están obligados a facturar electrónicamente, a emitir una factura especial.
En el segundo trimestre del 2022, Paraguay extenderá el mandato de facturación electrónica a medianos contribuyentes.
Los nuevos desafíos de la región en facturación electrónica
Las autoridades tributarias expandirán las nuevas operaciones que estarán sujetas a los CTCs, ya sea a través de nuevas obligaciones a los proveedores foráneos de servicios de facturación, a los administradores de plataformas digitales o a los procesadores de pago. Además, nuevos procesos como los pagos de nómina, o de operaciones de factoraje, crecerán.
El segundo gran desafío tiene que ver con el flujo de mercancías y nuevos documentos fiscales electrónicos. Los remitos, Carta Porte y guías de despacho seguirán incrementándose en toda la región, y aún en países que los tienen, seguirán especializándose.
Igualmente habrá nuevos documentos fiscales especializados, como los que se requerirán para algunos tipos de bienes, como es el caso de los complementos de productos de petróleo en México. Los documentos de facturación electrónica tendrán algunos suplementos que serán específicos para determinados tipos de transacciones.
Finalmente, se integrarán los mandatos de CTCs con reportes y declaraciones periódicas. Las administraciones tributarias están utilizando la información de facturación electrónica para preparar y verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes a través de los diferentes impuestos. En determinados periodos, los contribuyentes deben presentar una declaración de IVA; con esa información de facturación, las autoridades estarán preparando y completando las declaraciones juradas que se presentan a final de mes de forma automática.
Esas son las 3 tendencias para las que hay que prepararse para el 2022. No solamente se necesita facturar electrónicamente; se necesita también tener una integración con los sistemas que se utilizan para cumplir con esas obligaciones tributarias de impuestos indirectos, ya sea IVA, impuestos selectivos al consumo, o transacciones cuyos impuestos son documentados a través de los documentos tributarios electrónicos.
¿Cómo cumplir con estas normativas?
Para cumplir con las obligaciones tributarias de la región se necesita tener una continua actualización técnico-normativa. Por lo menos cada tres días algo cambia en materia de facturación electrónica, por lo que ya no es viable para una multinacional tener un departamento que se encargue de verificar los cambios normativos, pues estos son continuos y muchas veces, extremadamente complicados.
Lo segundo para cumplir apropiadamente con la normativa tributaria de facturación electrónica, es tener una solución dinámica y actualizada que permita integrar, en tiempo real, y dentro del periodo establecido, esos cambios normativos que deben estar constantemente actualizados.
Y, finalmente, tener varias soluciones que permitan cumplir de manera sincronizada con las obligaciones de carácter fiscal.
La administración tributaria de Colombia (DIAN) emitió la resolución 000117/2021, mediante la cual aclaró el procedimiento a seguir en casos de contingencia al emitir facturas electrónicas durante los tres días sin IVA: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre. de 2021.
Durante esos días no se aplica IVA a las ventas de ropa y atuendos, productos agrícolas, electrodomésticos, computadoras, equipos de comunicación y deportivos, juguetes y útiles escolares que no superen el umbral de precio específico establecido para cada categoría de producto. En consecuencia, para los casos en que no se pueda emitir la correspondiente factura electrónica, dicha Resolución 000117/2021 establece el procedimiento y condiciones que debe seguir el contribuyente y el informe específico que debe presentar a la DIAN.
Se debe emitir un documento electrónico de transmisión (DET) dentro de los 15 días posteriores a la contingencia y proporcionar información sobre el tipo de documento utilizado para emitir la factura, número secuencial autorizado por la DIAN, la identificación fiscal del cliente, el código único de documento electrónico y otra información específica requerida para el DET.
Para suministrar y enviar dicha información se deben seguir los requisitos establecidos en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica, pero algunas de las reglas aplicables a esta, según lo descrito en la resolución 000042/2020, no son aplicables al DET.
El envío y suministro de dicha información debe realizarse siguiendo los requisitos establecidos en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica, considerando que algunas de las reglas aplicables a la factura electrónica descritas en la resolución 000042/2020 no son de aplicación al DET.
2 de noviembre, 2021
La administración tributaria de Uruguay ha dado a conocer las últimas versiones del estándar técnico y el XSD de la factura electrónica, que se encontraban en estado de prueba, y ahora se consideran como oficialmente publicadas, es decir, ya están en modo de producción.
29 de octubre, 2021
La administración tributaria costarricense liberó un proyecto de la nueva versión 4.4 de la factura electrónica, que entraría en vigencia, probablemente, en enero o febrero de 2022, de ser aprobada tal como se propuso originalmente.
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19 de octubre, 2021
De acuerdo con la Resolución (RND) No. 102100000019, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó el 15 de octubre una lista de 2491 contribuyentes que, el 1 de abril de 2022, deben comenzar a cumplir con el nuevo mandato de facturación electrónica promulgado en el país.
Dichos contribuyentes deberán adecuar e implementar sus sistemas de facturación para que comiencen a emitir una de las modalidades de factura electrónica autorizadas en el país.
15 de octubre, 2021
La AFIP publicó un borrador de la nueva documentación técnica para la factura electrónica de exportación. El propósito de esta actualización es incluir en dicha documentación la versión 2 de la funcionalidad de exportación simplificada.
Junto con este cambio, los siguientes códigos han quedado obsoletos: 2000, 2009, 2014, 2015, 2024, 2025 y 2030. Además, estos códigos se han modificado: 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2026 y 2027, y se han añadido los nuevos códigos 2056, 2057, 2058, 2059, 2060 y 2061.
12 de octubre, 2021
De acuerdo con la Resolución RND 10210000012, a partir del 1 de diciembre de 2021 todos los grandes contribuyentes bolivianos (conocidos localmente como PRICOS), además de los específicamente mencionados por la resolución 1021000017, estarán obligados a comenzar a cumplir con el nuevo mandato de facturación electrónica del país.
Bolivia tiene tres categorías de contribuyentes: PRICOS (alrededor de cien), GRACOS (alrededor de 2 mil) y RESTO (todos los demás contribuyentes). Los GRACOS se dividen en dos categorías, A y B, y los RESTO se dividen en tres categorías: A, B y C.
Para esta fase del mandato de facturación electrónica, solo aquellos específicamente mencionados por la resolución 1021000017 deben iniciar el proceso de cumplimiento el 1 de diciembre.
5 de octubre, 2021
La administración tributaria peruana ha emitido un nuevo proyecto de resolución que pospone hasta el 1 de enero de 2022 la nueva fecha límite para el envío de la factura electrónica y las correspondientes notas de crédito o débito a la SUNAT o al OSE.
De aprobarse como se propone actualmente, los plazos para el envío de la factura electrónica al OSE y la SUNAT serían los siguientes:
Fechas límite
Hasta el 16 de diciembre de 2021, 7 días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión.
Del 17 al 31 de diciembre de 2021, 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión.
Desde el 1 de enero de 2022 en adelante, 2 días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión.
4 de octubre, 2021
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha emitido una nueva resolución postergando la entrada en vigor de la implementación de la documentación técnica relacionada con la factura electrónica para el sector Salud. Con base en las disposiciones del art. 1 Resolución 506/2021 modificada por lo dispuesto en la Resolución 1526/2021, el anexo técnico para campos adicionales de las facturas electrónicas del sector salud no se implementará el 1 de octubre de 2021 como estaba previsto originalmente, sino el 31 de marzo de 2022. El Ministerio de Salud está tomando esta decisión con base en la retroalimentación de los contribuyentes y de la administración tributaria de Colombia (DIAN) que solicita más tiempo para realizar los ajustes necesarios en el sistema utilizado en el procesamiento de esas facturas.
24 de septiembre, 2021
El gobierno peruano emitió el Decreto de Urgencia 239-2021, que establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes y sus clientes para negociar facturas electrónicas emitidas por empresas y proveedores independientes de servicios. El propósito de este decreto es fomentar los mecanismos de financiamiento de los contribuyentes al permitirles negociar facturas pendientes de pago como si fueran títulos de deuda. Con este objetivo, han establecido canales específicos para que los proveedores presenten las facturas y boletas que apliquen dentro de esta categoría a su cliente y los plazos para que éstos reconozcan o rechacen dichas facturas.
En esta línea, el gobierno está creando una plataforma llamada “Plataforma de Pago Oportuno” que se utilizará para registrar o cuestionar las facturas enviadas por los vendedores a sus clientes antes de que esas facturas sean comercializadas por las entidades dedicadas a negociar títulos de deuda (Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores). El reglamento específico que establece la función de esta plataforma estará disponible en 90 días de acuerdo a la normativa.
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Los continuos cambios normativos impactan en los procesos de negocios de las compañías, que deben cumplir con las regulaciones para evitar sanciones y multas. Cada país en Latinoamérica tiene sus propios requisitos específicos en materia tributaria, que se reflejan en las exigencias de sus administraciones fiscales -la DIAN en Colombia, SUNAT en Perú, AFIP en Argentina, SII en Chile y otras, que demandan, cada vez más, el uso de software especializado.
La solución de factura electrónica de Sovos reduce el impacto que implica emitir documentos fiscales en tiempo real.
“Nuestro personal puede enfocarse en las actividades comerciales estratégicas en vez de tener que dedicarse a investigar e implementar constantemente los cambios que se producen en el país. Dado que Sovos proporciona las actualizaciones de redes, así como las configuraciones del ERP de SAP, hemos sido capaces de trabajar con un solo proveedor en varios países y gestionar con confianza los cambios en la Nota Fiscal de Brasil, y la regulación del CFDI en México”.
Randy Isdahl
Director de arquitectura de proceso SAP en Brown-Forman
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En la actualidad, los gobiernos a nivel mundial están utilizando la tecnología a su favor para reducir las brechas fiscales. Sovos ha desarrollado una solución que prepara a las empresas para enfrentar cualquier desafío relacionado con los cambios normativos que afectan a la factura electrónica.
Cada nación en América Latina tiene sus propios requisitos específicos (SUNAT en Perú, AFIP en Argentina, SII en Chile, etc.) para emitir facturas electrónicas. Adicionalmente, es cada vez más común que las autoridades tributarias exijan la utilización de un software para cumplir con dicha obligación en tiempo real.
La SUNAT, igualmente, busca incrementar el control de las operaciones de sus contribuyentes exigiéndoles no solo emitir la factura de manera electrónica en tiempo real; además está convirtiendo a los grandes contribuyentes en agentes de percepción de impuestos.
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Sobre la base de lo dispuesto en la Resolución 279/2019, la administración tributaria peruana requiere que los contribuyentes con ingresos sobre cierto nivel comiencen a emitir facturas y boletas electrónicas. Para la mayoría de los contribuyentes, esta obligación comenzó el 1 de enero de 2021. Sin embargo, los pequeños y medianos contribuyentes con ingresos anuales entre 23 y 75 Unidades Fiscales (1.008 a 75.600 dólares estadounidenses), tendrán hasta el 1 de enero de 2022 para comenzar a emitir facturas electrónicas y hasta el 1 de abril de 2022 para comenzar a emitir boletas electrónicas. Los micro contribuyentes -con ingresos anuales por debajo de las 23 unidades fiscales- tendrán hasta el 1 de abril de 2022 para comenzar a emitir facturas electrónicas y hasta el 1 de junio de 2022 para comenzar a cumplir con las obligaciones de facturación electrónica.
31 de agosto, 2021
La administración tributaria de Paraguay (SET) emitió la nueva resolución 95/2021 que establece las fechas límite para que ciertos contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas y para que otros se sumen al programa voluntario que se viene ejecutando desde hace un tiempo. De acuerdo con esta nueva resolución, todos los contribuyentes que formen parte del programa piloto, según se indica en el Anexo 2 de la Resolución, deberán comenzar a emitir facturas exclusivamente electrónicas a más tardar el 1 de enero de 2022. Aquellos contribuyentes que formen parte del Anexo 3, y que actualmente forman parte de la “fase voluntaria” de esta iniciativa deberán comenzar a emitir facturas exclusivamente electrónicas antes del 1 de abril de 2022.
El Anexo 1 de la Resolución enumera los contribuyentes que ahora están habilitados para convertirse en facturadores electrónicos voluntarios. Esos contribuyentes pueden comenzar a emitir documentos electrónicos en cualquier momento a partir de ahora, pero deberán cumplir plenamente con el plazo establecido por la administración tributaria. Bajo este mandato, todas las facturas de ventas, facturas de importación, autofacturas, facturas de exportación, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho y recibos de retención deben emitirse electrónicamente. El único tipo de factura que no está cubierta por el mandato es el Comprobante de Retención Virtual, para el cual aún no se ha liberado la documentación técnica.
27 de agosto, 2021
La administración tributaria de Uruguay (DGI) liberó una nueva versión, 22.2, de la documentación técnica que respalda el mandato de factura electrónica del país. El propósito de esta actualización es agregar dos nuevos requisitos de validación en el Número de Identidad de Extranjero (NIE), adicionar un nuevo tipo de venta bajo el estado de “libre de impuestos” y modificar la validación del campo A-C112. La fecha de entrada en vigor de este nuevo requisito aún no se ha publicado, ya que este cambio se encuentra en el estado “por publicar”. En línea con este cambio en la documentación técnica, Uruguay también liberó la versión 1.41.2 del esquema XSD de la factura electrónica. Este cambio también se encuentra en el estado “por publicar”.
19 de agosto, 2021
La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI. Esta actualización se centra en la introducción de la versión 86 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron ocho códigos. Con entrada en vigor el 17 de agosto de 2021, esta nueva versión también libera la versión 63 de la tabla para los códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal) donde se han agregado dos nuevos códigos.