Son varios los beneficios de implementar la Guía de Remisión Electrónica en el Perú. Los últimos cambios realizados por la SUNAT al documento de transporte contribuyen a agilizar los procesos en las empresas, aumentar la competitividad y promover la productividad en las estructuras de negocio.
Sin embargo, esta transición representa algunos desafíos.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT viene desarrollando en el Perú su normativa de digitalización de todos los documentos tributarios desde hace más de 10 años y de manera progresiva, incluyendo a la Guía de Remisión Electrónica, que está considerada desde el principio de la normativa de documentos electrónicos. Lo nuevo es la obligatoriedad, ya que hasta las últimas actualizaciones, era un documento opcional.
Todos los mandatos de digitalización de documentos tributarios empiezan con las empresas grandes, luego siguen las medianas, y finalmente los contribuyentes pequeños; ya que el migrar de un formato físico a uno digital implica una inversión y adecuación significativa para las empresas.
Por ello, al estar los gobiernos alineados con los tamaños de las industrias, liberan la ola de mandatoriedad de acuerdo con la capacidad monetaria de los sectores económicos, dando tiempo a las empresas que tienen menos recursos para prepararse para el cambio.
La complejidad de la integración tecnológica entre empresas y proveedores, focalizada en la disrupción de su proceso de negocio y tecnología interna, representa un gran reto, ya que si es una empresa la que terceriza el servicio de transporte, ésta debe asegurarse de que sus proveedores gestionen los documentos correctamente e integren sus sistemas con los mandatos tributarios en tiempo y forma. Además, para el caso de una empresa grande este escenario no es el ideal, ya que probablemente no tenga acceso al sistema de su proveedor y no podría consolidar sus libros de compras y ventas. entonces tendría que lograr que todos sus pilares tecnológicos se integren.
Si bien con un mercado más maduro, tecnología avanzada y mejora en los tiempos de respuesta, se espera no tener inconvenientes para validar las Guías de Remisión Electrónicas con la agilidad que requiere la actividad de transporte, se está dejando de lado la función del OSE (Operador de Servicio Electrónico) como validador. Esto debido a que en la gestión de transporte de bienes hay más actores involucrados e información para verificar con diferentes entidades del estado, que incluye no solo a la mercancía transportada, sino a la persona que conduce y al vehículo usado, para así tener un seguimiento completo de lo que se está transportando.
En este sentido, lo complejo será lograr que toda la cadena logística se articule, ya que si uno de los actores que hacen parte del proceso falla, podría causar la caída de toda la operación.
Frente a estos desafíos, algunas recomendaciones son:
Hasta fin de año se extiende el plazo para implementar la Guía de Remisión Electrónica, de acuerdo con una prórroga establecida por la SUNAT.
La resolución 00123-2022, de julio de 2022, obligaba el uso de Guía de Remisión Electrónica desde el 1 de julio de 2023. La obligatoriedad se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2023.
Considerando que las modificaciones introducidas pueden requerir de adecuaciones por parte de los contribuyentes, y a los cambios realizados en los sistemas de emisión electrónica (SEE), SUNAT dispuso dar un tiempo adicional y no sancionar administrativamente las infracciones relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE).
Además, ante las infracciones detectadas levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.
Con esta prórroga, las empresas no serán multadas si operan con guías de remisión manuales, pero si vienen emitiendo Guía de Remisión Electrónica en la versión 1.0, tienen necesariamente que migrar a la versión 2.0. En caso contrario, sus GRE no serán válidas, y tampoco podrán cambiar a guías manuales.
Esta regulación empezó a implementarse de manera progresiva desde el 1 de enero del presente año para sustentar el traslado de bienes, como remitente o transportista, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas.
También incluye a quienes trasladan bienes importados, cemento, arroz, azúcar y alcohol etílico, además de las nuevas empresas que dieron de alta a su RUC en el 2023, y por su tipo de operación les corresponde emitir guías de remisión.
Con esta normativa de digitalización, SUNAT tiene como objetivo regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico.
La implementación de la Guía de Remisión Electrónica en las empresas peruanas contribuirá a agilizar los procesos, aumentar la competitividad y promover la productividad en las estructuras de negocio. Indudablemente, la digitalización representa un gran reto, ya que la transición de un modelo de guía de remisión físico a un modelo electrónico requerirá cambios en los procesos y en la forma de trabajo de las empresas desde el despacho hasta la recepción-conformidad de la mercadería.
Por ello, la recomendación para las empresas es que no esperen a último momento para comenzar a adaptar sus sistemas y elegir a su aliado tecnológico, teniendo en cuenta las sanciones tributarias en las que podrían verse expuestos de no cumplir con la normativa a tiempo.
4 de julio, 2023
La SUNAT no aplicará sanciones en caso que el contribuyente obligado a emitir Guías de Remisión electrónicamente, lo haga físicamente, hasta el 31 de diciembre del 2023.
Es importante tener en cuenta que no es que se postergue el inicio de la obligación, que sigue siendo el 1 de julio. Sin embargo, si el contribuyente incumple (emitiendo guías físicas), la SUNAT no lo sancionará.
Con la publicación de la Resolución 097-2023, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú (SUNAT) estableció el procedimiento de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) a los turistas.
El establecimiento de esta facilidad requirió previamente de un conjunto de reformas y ajustes de la normativa peruana. Esta norma tiene como antecedente el Decreto Supremo Nº226-2020-EF, que modificó el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para incorporar un capítulo relacionado con la devolución de impuestos a turistas, definidos como aquella persona natural extranjera no domiciliada en el país y que permanece un periodo no mayor a 60 días.
A comienzos de 2023, la SUNAT publicó la Resolución 005-2023, a través de la cual se modificaron el reglamento de comprobantes de pago y las normas sobre emisión electrónica. La administración cambió las reglas para permitir la emisión de facturas a turistas que ingresen al país.
Esta factura se puede emitir en los establecimientos autorizados cuando se vendan bienes. En este caso, la información de identificación del adquirente no será RUC sino pasaporte.
La SUNAT publicó en abril la Resolución 091/2023 para establecer las normas para el Registro de Establecimientos Autorizados, (REA), para regular el registro, permanencia y exclusión de los contribuyentes que efectúan ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.
Los turistas que a la fecha de su salida del Perú no hayan superado el tiempo autorizado de permanencia en el país, pueden iniciar el procedimiento de devolución ante la entidad colaboradora. Los turistas pueden utilizar el quiosco de autogestión o la aplicación móvil, que se encuentra disponible dentro del área inalámbrica establecida al interior de los terminales internacionales aéreos o marítimos.
El procedimiento de devolución del IVA a los turistas es el siguiente:
El abono a la tarjeta de crédito o débito se realizará dentro de los 5 días calendario contados a partir del día siguiente de registrada la solicitud, descontando la comisión que la entidad colaboradora cobre por este servicio.
El puesto de control se encuentra habilitado desde el 2 de mayo de 2023 en la zona de control de preembarque del primer piso del aeropuerto internacional Jorge Chávez.
18 de Junio, 2023
El 17 de mayo de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Dominicana la Ley de Facturación Electrónica, cuyo objeto es regular el uso obligatorio de la factura electrónica en ese país y establecer el Sistema Tributario de Facturación Electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias; así como los plazos de implementación obligatoria y las facilidades tributarias que se otorgarán a los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este sistema antes de los plazos.
Asimismo, la ley establece Normas de Reconocimiento, Autorización, Validación y Certificación de la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF).
También se crea el Sistema Tributario de Facturación Electrónica, administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través del cual se validan y acreditan todos los comprobantes fiscales electrónicos.
La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y arrendamiento de servicios a título oneroso o gratuito.
El uso de la factura electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2023).
Excepcionalmente, se permitirá el uso de la factura en papel para determinadas contingencias.
La DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que por ley están obligados a emitir e-CF.
Los contribuyentes podrán, con la aprobación de la DGII, acordar la prórroga del plazo para cumplir con la facturación electrónica.
Se establece un período voluntario para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de la implementación del calendario anterior, otorgando incentivos consistentes en créditos fiscales para MIPYMES y Grandes Contribuyentes Nacionales.
Además, de conformidad con el artículo 34 de la Ley, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y el servicio o que facturen por e-CF están exentos de la retención del cinco por ciento (5%) del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos del Estado.
24 de abril, 2023
El 11 de abril de 2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5344/2023, a través de la cual difiere, hasta el 2 de junio de 2023, la aplicación obligatoria de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para los derivados granarios, con la excepción de los siguientes productos:
Girasol quebrado-partido (152); maíz quebrado-partido (187); soya desactivada (218); soya quebrada-partida (219); soya tostada (220); sojilla (221); trigo quebrado-partido (226) y triguillo (227).
Cabe señalar que este documento se utiliza para respaldar el transporte y/o entrega de derivados granarios, y que es obligatorio a partir del 1 de marzo del año en curso para los productos enumerados anteriormente.
Ver publicación en la Biblioteca Electrónica
El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador publicó una versión actualizada de su Guía para Contribuyentes sobre Cancelación de Comprobantes Electrónicos en la que explica en detalle cómo anular comprobantes electrónicos ya autorizados por la entidad tributaria.
Esta versión mejorada y actualizada de la edición anterior, publicada en 2018, se inserta en el trabajo que está realizando el SRI para ir ampliando su control sobre los contribuyentes y optimizando las prácticas tributarias del país.
La actualización de la Guía incluye un nuevo documento electrónico cuya anulación puede ser solicitada, la liquidación de compra, sumándose así a los otros comprobantes electrónicos como facturas, comprobantes de retención, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, que pueden ser igualmente anulados.
El SRI establece que cualquier solicitud de anulación del emisor a través del portal del SRI debe ser aceptada por la misma vía por el contribuyente receptor del comprobante electrónico, ya que debe existir su consentimiento del cambio de estado de “Autorizado” a “Anulado”, esto una vez que el emisor haya cumplido con el proceso de anulación.
Se exceptúan las facturas, liquidaciones de compras y guías de remisión, las que se anularán directamente si existen errores o no se hayan hecho efectivas la transacción o retención.
El ingreso de solicitudes de anulación se debe realizar exclusivamente por Internet, para lo cual el contribuyente emisor de comprobantes electrónicos, y el contribuyente, ciudadano o persona receptor del comprobante electrónico, deben contar con clave de acceso al SRI en línea.
Un cambio adicional relevante es el plazo para solicitar una anulación, que se extiende a 90 días posteriores a la fecha de emisión del comprobante de venta, retención o documento complementario. Antes de este cambio los 90 días corrían a partir de la fecha de autorización.
Es importante tener en consideración que, una vez ejecutado el proceso de anulación, no existe procedimiento que permita reversar dicha anulación. Además, si una solicitud de anulación es rechazada por el receptor por “error”, se podrá ingresar nuevamente la solicitud de anulación.
Finalmente, los comprobantes en estado “Pendiente de Anular” tienen validez tributaria, mientras que aquellos en estado “Anulado” no la tienen.
Argentina ha ampliado recientemente su régimen de percepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) para garantizar una administración tributaria eficaz, incluyendo en su ámbito de aplicación la venta de alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.
Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución Nº 5329/2023 a principios de febrero de 2023.
La nueva resolución pretende ampliar aún más el esquema conocido como “Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado” a las categorías relacionadas con alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.
Los contribuyentes que expidan facturas por las operaciones realizadas en relación con estas disposiciones, deben garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios, toda vez que la factura o documento equivalente serán utilizados como prueba del cobro para el cálculo final del IVA. Esto se tratará con más detalle en este artículo.
El Régimen de Percepción del IVA en Argentina es un esquema por el cual el vendedor, designado como “Agente de Percepción”, cobra al comprador un importe o alícuota adicional al precio de venta. En consecuencia, el proveedor cobrará la alícuota sobre el valor de compra, que incluye el precio y el IVA.
Este nuevo régimen obliga a los sujetos pasivos del IVA a actuar como agentes de recaudación cuando vendan productos alimenticios para el consumo humano, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza. Se exceptúan las carnes, las frutas y el pan elaborado exclusivamente con harina de trigo, entre otros. Los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA también estarán sujetos a este régimen cuando adquieran dichos productos.
Este régimen de percepciones sólo se aplicará cuando el importe de cada operación supere los Tres mil Pesos ($3,000ARS). *cantidad actualizada por resolución 5334/2023 publicada el 22 de marzo de 2023.
El importe de la tasa se determina aplicando un 3% al precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente.
Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones gravadas con la tasa equivalente al 50% del tipo impositivo general del IVA.
La información y el pago de las percepciones realizadas al amparo de este régimen se reportarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código 602.
Asimismo, la resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago de las percepciones será la factura o documento equivalente (expedido al amparo de la normativa de facturación vigente). En el documento se hará constar el importe percibido de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.
Aquellos sujetos pasivos que utilicen documentos “Controladores Fiscales” de “Nuevas Tecnologías” para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán utilizar el apartado “Otros Impuestos” del documento.
El régimen de percepción será aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de abril de 2023. En consecuencia, los vendedores de alimentos y otros productos para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, cobrarán al comprador un 3% o un 1,5% adicional según corresponda sobre el precio de venta de acuerdo con la tasa aplicable.
23 de marzo, 2023
La autoridad tributaria de Ecuador (SRI) publicó una versión actualizada de la Guía para Contribuyentes sobre Anulación de Comprobantes Electrónicos. El documento describe la funcionalidad de la opción de anulación de comprobantes electrónicos autorizada por el Servicio de Rentas Internas.
Esta funcionalidad permite realizar todo el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo:
23 de marzo, 2023
El Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) publicó una actualización de la guía para contribuyentes sobre la factura comercial negociable. El documento describe la funcionalidad de la aplicación de facturas que son autorizadas por el SRI bajo modalidad electrónica, como facturas comerciales negociables.
27 de febrero, 2023
Con la publicación de la Resolución Nº 102300000004, la autoridad tributaria boliviana postergó el plazo señalado en la Resolución Nº 102200000025 del 29 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, plazo en el cual el tercer grupo de contribuyentes clasificados por la Resolución Nº 102200000010 del 18 de mayo de 2022, deberán comenzar a emitir documentos fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.
27 de febrero, 2023
Mediante la Resolución Nº 000003-2023, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria estableció un nuevo plazo máximo de entrega de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión, para remitir la factura o la nota electrónica vinculada a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda.
La ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que emitan sus comprobantes a través del SEE-contribuyente, Facturador SEE-SUNAT y SEE-OSE.
Hay que tener en cuenta que los documentos electrónicos que no se envíen en los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y nota electrónica, aunque hayan sido entregados al adquirente o usuario.
22 de febrero, 2023
El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá publicó en la Gaceta Oficial No. 29706-B del 23 de enero de 2023 el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de enero de 2023, mediante el cual se otorga una prórroga para la adopción de mecanismos de facturación electrónica para varias actividades que inicialmente debían adoptar alguno de los mecanismos disponibles (“equipos fiscales” o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá) a partir del 2 de enero de 2023 y el 1 de febrero de 2023.
22 de febrero, 2023
Panamá publicó en la Gaceta Oficial No. 29712 del 31 de enero de 2023 la Resolución No. 201-0717 de 26 de enero de 2023, que regula las fases para que los bancos y otras instituciones financieras cumplan con los requisitos para emitir facturas utilizando equipos fiscales autorizados o a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP), según la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021.